El pasado 16 de junio, se publicó la Ley No. 21.096 consagrando la protección de los datos personales como un derecho constitucional. Con ello, se estableció como un derecho autónomo, pero relacionado al derecho a la intimidad contemplado el artículo 19 N° 4 de nuestra constitución. De esta manera, Chile se suma a una serie de países latinoamericanos, entre ellos Colombia, México y Ecuador, que contemplan en sus respectivas constituciones el derecho a la protección de datos personales o tienen normas expresas en ella que tratan la materia.
En el caso de Chile, esta reforma constitucional viene a ratificar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (roles N°1732-10 y 1800-10) que de manera explícita ha reconocido la existencia de un derecho a la autodeterminación informativa. En dicho sentido, el derecho a la protección de los datos personales, en doctrina, se distingue del derecho a la intimidad, en cuánto la protección de datos personales impone deberes jurídicos a terceros para hacer efectiva la reserva de información y control de datos. Por su parte, el derecho a la intimidad se trataría de un derecho a excluir a terceros de nuestra esfera más íntima, sin imponer obligaciones jurídicas sobre ellos, salvo de no traspasar nuestra privacidad. Para algunos, este derecho constituye un derecho fundamental de tercera generación, distinto y autónomo, el cual se incorpora de lleno en nuestro Constitución Política.
Con la reforma aprobada, el articulado queda de la siguiente manera:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.
A este respecto, se hace necesaria la pronta aprobación del proyecto de ley, actualmente en discusión, que busca reemplazar la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628). Sólo mediante la creación de la institucionalidad necesaria, con un poder sancionador real, que permita a los respectivos titulares ejercer un control efectivo sobre sus datos, se logrará evitar que este nuevo derecho constitucional no pase de ser una simple declaración de buenas intenciones.
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