La situación de los Grupos Negociadores bajo la reforma laboral

Ago 9, 2018

El proyecto de la reforma laboral intentó eliminar la negociación a través de grupos de trabajadores unidos solo para negociar, otorgándole la titularidad para la negociación colectiva exclusivamente al Sindicato, pudiendo negociar los trabajadores a través de grupos negociadores solo en empresas donde no existieran Sindicatos. El Tribunal Constitucional estimó que ello era inconstitucional, toda vez que infringiría el derecho constitucional de los trabajadores de negociar colectivamente, por lo que la norma que consagraba la titularidad sindical fue eliminada. Ello derivó finalmente en que el Código del Trabajo quedó con un vacío relativo a la modalidad y forma en que los grupos negociadores pueden negociar y falta de claridad respecto de los efectos del convenio suscrito tras una negociación realizada por dichos grupos.

El año 2017 la Dirección del Trabajo emitió diversos dictámenes al respecto, estableciendo fundamentalmente que:
1) No tenía facultades legales para establecer el procedimiento de negociación para Grupos Negociadores;
2) Los acuerdos celebrados entre grupos negociadores y un empleador no constituyen formalmente un “instrumento colectivo”, de lo que se derivan las siguientes consecuencias:
a) Un trabajador parte de un acuerdo celebrado por un grupo negociador estaría facultado para participar posteriormente de una negociación colectiva reglada iniciada por un Sindicato.
b) No se pueden extender los beneficios contenidos en un acuerdo celebrado con un grupo negociador a trabajadores que no formaron parte de dicho grupo.
c) El convenio celebrado con un Grupo Negociador no puede contener una cláusula de extensión de beneficios.
d) El convenio celebrado con un Grupo Negociador no tiene mérito ejecutivo, por lo que no puede ser presentado directamente ante un Juzgado de Cobranza Laboral como instrumento de cobro.
e) La Inspección del Trabajo no tiene obligación de registrar los acuerdos celebrados entre un Grupo Negociador y un empleador.

No obstante, el pasado 27 de Julio, el Director del Trabajo emitió un nuevo dictamen (Ord. N° 3938/33) modificando las interpretaciones previas y estableciendo que el acuerdo celebrado entre un Grupo Negociador y un empleador si constituye un instrumento colectivo, y que en consecuencia la Inspección del Trabajo si debe registrar dichos instrumentos.

El dictamen en cuestión no resuelve el proceso a través del cual deben negociar dichos Grupos, ni establece en forma explícita si en virtud de este cambio de interpretación se modifican también las demás consecuencias previamente establecidas por la Dirección del Trabajo. Así las cosas, persisten las dudas sobre si el trabajador beneficiado por un acuerdo de un grupo negociador puede luego negociar a través de un Sindicato, si procede la extensión de beneficios de los acuerdos celebrador por el grupo negociador y el pacto de una cláusula de extensión de beneficios, y si dicho acuerdo tiene mérito ejecutivo o no.

Habrá que esperar nuevos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo o la presentación de un proyecto de ley por el Ejecutivo, que resuelva en forma global la situación de los grupos negociadores.

Para obtener más información al respecto puede contactarse con:

Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local

Daniela Hirsh
Asociada Senior
dhirsch@az.local

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