La norma sanciona a quienes, en su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima, adopten un acuerdo abusivo para beneficiarse sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos se ha incorporado un nuevo artículo a la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.
El artículo en cuestión es el 134 bis, que contiene el tipo penal sobre “acuerdos abusivos”, el cual busca sancionar incluso con penas privativas de libertad a quienes “prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad”.
Es importante destacar que dicha sanción se extiende a los controladores que indujeren un acuerdo abusivo del directorio.
Por otro lado, la incorporación de esta nueva norma a nuestro sistema jurídico ha sido muy cuestionada. La amplia redacción de dicho artículo, y, en particular, sobre qué se entiende por el concepto de “acuerdo abusivo”, ha dejado una multiplicidad de dudas relativas a cómo será la aplicación y cabida que podría tener en tribunales la interpretación de esta regulación.
Es claro que la intención final del legislador fue ampliar la protección de los accionistas minoritarios a través de la imposición de sanciones penales a quienes tienen una posición mayoritaria dentro del directorio, llegando incluso a sancionar al controlador de la sociedad que induce el acuerdo o concurre a su ejecución. No obstante, algunos abogados han manifestado su disconformidad con esta nueva norma y la ven con recelo, así como también hay otros que con mas esperanza lo ven como un avance.
Hay quienes señalan que con esta nueva norma aumentará la judicialización de los conflictos entre accionistas, lo que naturalmente podría repercutir en el proceso de toma de decisiones de una compañía y la agilidad del mismo, a raíz del mayor riesgo al que se verán enfrentados los controladores y quienes tienen una posición mayoritaria en una sociedad, y el temor a generar una problemática con los accionistas minoritarios que podría terminar en una eventual investigación criminal.
Por el contrario, otros expertos han señalado que esta norma era necesaria para dar protección y mayores garantías a aquellos inversionistas que no tienen el control de una compañía, lo cual ya había sido incorporado por ejemplo en la legislación española de manera muy similar a través del artículo 291 de su código penal, pero en cuyo caso exige un ánimo de lucro.
Asimismo, quienes se inclinan por esta posición señalan que la importancia de la incorporación de este tipo cobra vital importancia tomando en cuenta que el nuestro es un país en que el control se encuentra muy concentrado en los grandes grupos económicos, cuyas posiciones de dominio favorecen los acuerdos abusivos. De lo anterior, se podría llegar a concluir que tras incorporar estas garantías para los minoritarios, Chile podría volverse más atractivo al momento de atraer inversionistas.
La mencionada norma ya se encuentra plenamente vigente en nuestro país y los reales efectos de su aplicación están por verse y, por el momento, todos aquellos directores y controladores de sociedades en Chile deben ser lo suficientemente cautelosos, tomar las medidas que sean necesarias en el ejercicio de sus funciones y prepararse a la espera de que los efectos y pronunciamiento de los tribunales relativos esta nueva normativa queden a la luz de todos.
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