Ley de Delitos Económicos y altos directorios | ¿Qué medidas deben adoptar en materia tributaria?

Jun 26, 2024

La ley incorpora algunos de los delitos ya existentes en el Código Tributario, sin que exista un cambio en la descripción de los tipos penales.

El 1 de septiembre de 2024 entrará en vigencia el régimen aplicable a empresas de la Ley de Delitos Económicos, cambiando radicalmente el escenario regulatorio al ampliar el catálogo e incorporar nuevos delitos en materia tributaria.

Es importante mencionar que la complejidad e impacto en materia impositiva aumentarán significativamente. Esta exigencia se ve reforzada por el riesgo penal que implica recibir una asesoría tributaria incorrecta.

En este sentido, será clave evaluar detenidamente los potenciales riesgos para cada sector, dado que dentro de este catálogo no solo se incorporarán figuras elaboradas de fraudes tributarios, sino también conductas de fácil ejecución, tales como:

  • Recibir beneficios como contraprestación de donaciones.
  • Falsear la declaración de autorización de domicilio”.
  • Omitir declaraciones de impuesto.
  • Violar de sellos o cerraduras.

A continuación, detallamos los principales delitos de carácter tributario:

  • La falsedad en la declaración de domicilio.
  • La disminución engañosa del monto de impuesto.
  • La omisión de declaraciones.
  • El mal uso de medios verdaderos de autorización de servicio.
  • Firmar declaraciones o balances falsos.
  • Violación de clausura.
  • Abuso de beneficios tributarios relativos a donaciones, entre otros.

En este sentido, es fundamental que los propietarios y altos directivos aumenten los estándares de supervisión con los profesionales que ejecutan las políticas tributarias.

Por otro lado, esta ley no se aplicará a hechos delictivos que ocurran en las micro o pequeñas empresas los que solo mantendrán su carácter de hechos delictuales en el contexto del Código Tributario, y no como un delito económico propiamente tal.

Finalmente, destacamos que esta legislación, más estricta y rigurosa, debe ser mirada por el sector empresarial como una alerta, a fin de asesorarse debidamente en la toma de decisiones en materia impositiva. 

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl

Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl


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