Los principales impactos de la Ley de Delitos Económicos en el uso de información privilegiada

Mar 14, 2025

Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro socio, Álvaro Rosenblut, sobre los principales impactos de la Ley de Delitos Económicos en el uso de información privilegiada.

Ante esta nueva realidad normativa, que incluye la ampliación del catálogo de delitos, el aumento de penas y la imposición de un estatuto de responsabilidad más estricto, resulta fundamental que las empresas impulsen programas de compliance que les permitan identificar, mitigar y prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestos.

Antes de la dictación de la Ley de Delitos Económicos (LDE), el uso de información privilegiada era regulado de manera casi exclusiva por el Título XXI de la Ley N° 18.045 sobre Marcado de Valores (LMV). Sin embargo, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, se reforzaron las prohibiciones e ilícitos, con el nuevo estatuto de responsabilidad que lleva implícito este nuevo cuerpo legal, sustituyendo los delitos y sanciones de la LMV, por un nuevo catálogo más amplio, estricto y esquematizado.

Con la promulgación de la LDE aumentaron las conductas relacionadas con el mercado de valores que adquieren la categoría “delitos económicos de primera categoría” y que, por lo tanto, llevan asociadas penas de presidio para los sujetos responsables, entre ellos los ejecutivos, directores y responsables de la administración de empresas que operan en el mercado financiero. Destacan los delitos relacionados con la entrega de información falsa al mercado o a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), obstrucción al ejercicio de las facultades investigativas y de fiscalización de la CMF, manipulación bursátil, adquisición fraudulenta de acciones sin efectuar una oferta pública, operaciones sin autorización y uso indebido de valores en custodia, entre otros.

Específicamente, en cuanto a la información privilegiada generada en el contexto del mercado de valores, la LDE tipifica como delito tanto el uso indebido como la revelación no autorizada de dicha información, así como la recomendación de operación, mediando información privilegiada. Además, se expande de forma importante la responsabilidad de los ejecutivos, a quienes como sabemos, la LDE exige un mayor grado de control y responsabilidad, estando obligados a velar también porque sus subordinados estén sujetos al deber de reserva y prevenir el uso lícito de la información privilegiada.

Pero la LDE no solo crea este nuevo tipo penal, sino que adicionalmente establece que no es requisito para constituir el ilícito, el que quien lo comete haya obtenido un beneficio pecuniario o haya logrado evitar una pérdida, de tal manera que para la comisión del delito basta con la realización de la conducta prohibida.

Finalmente, la LDE amplía el listado de personas respecto de las cuales se aplica la presunción legal de posesión de información privilegiada, incluyendo a los cónyuges, convivientes civiles, convivientes y personas que habiten el mismo domicilio que los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y/o liquidadores del emisor o del inversionista institucional.

Ante esta nueva realidad normativa, que incluye la ampliación del catálogo de delitos, el aumento de penas y la imposición de un estatuto de responsabilidad más estricto, resulta fundamental que las empresas impulsen programas de compliance que les permitan identificar, mitigar y prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestos. Estos programas, en la medida que sean adecuadamente construidos y debidamente implementados y actualizados, serán la principal –y eventualmente única– herramienta de defensa para las compañías y sus ejecutivos y directores, en caso de que se cometiese alguno de estos delitos al interior de sus organizaciones.

Junto con lo anterior, vuelve a tomar relevancia la necesidad de mejorar y reforzar, de manera constante y continua, las políticas de gobierno corporativo, con especial foco en la gestión de riesgos. Las empresas que lo hagan estarán infinitamente mejor preparadas para evitar potenciales contingencias y contarán con una respuesta efectiva en el caso de la comisión de ilícitos al interior de la organización.

Columna escrita por:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Fuente: El Líbero, 14 marzo. [Ver aquí]

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