Con fecha 17 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Minvu publicó la Circular Ord. N° 02 que instruye sobre los plazos señalados en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, precisando los efectos establecidos por la Ley N° 21.508 que la interpreta y modifica en materia de dictación y actualización de reglamentos.
Al respecto, la ley establece en su artículo 100 que las comunidades acogidas a la ley antigua se regirán por la nueva desde su publicación en el Diario Oficial, pero la obligación de ajustar sus reglamentos a la nueva ley debe estar cumplida al cabo de un año desde la publicación.
Por otro lado, el artículo 6 transitorio de la ley señala que su reglamento deberá dictarse dentro de doce meses contados desde la publicación de la primera, lo cual no ha ocurrido.
A raíz de lo anterior, y de acuerdo al artículo 1 de la ley N° 21.508, que interpreta y modifica la Ley, señala que, interpretando el artículo 100 de la ley, y tratándose de materias reguladas cuya aplicación requiera la dictación de reglamentos o normas complementarias, se mantendrán eficaces las disposiciones establecidas en la ley antigua (19.537), hasta que se publiquen estos textos.
De este modo, la Secretaría Ejecutiva de Condominios instruye que el plazo para dictar o actualizar Reglamentos de Copropiedad deberá contarse desde la fecha de la publicación del Reglamento de la Ley.
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