Con fecha 10 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.477, que modifica la Ley 20.234, contemplando un procedimiento simplificado y excepcional para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que requieren los asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Lo anterior, cumpliendo con las características y requisitos exigidos por esta ley, a los cuales se les denomina como “asentamientos irregulares”. De este modo, la ley contempla a:
- Las poblaciones respecto de las cuales la municipalidad hubiere aprobado un plano de loteo o de subdivisión, conforme a las disposiciones de la ley N° 16.282.
- Las poblaciones que hubieren sido declaradas en situación irregular.
- Los asentamientos en los que se hubiere constituido dominio sobre predios específicos mediante el procedimiento de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz.
- Las poblaciones y loteos que hubieren sido de propiedad del SERVIU, o de sus antecesores legales, en los que se hubiere transferido el dominio de sitios conforme a las disposiciones del decreto ley N° 2.833 de 1979.
- Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hubieren acogido a las disposiciones de la ley N° 18.138.
- Los campamentos que formen parte del catastro del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya estrategia sea de radicación.
- Los asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que, previo informe, se consideren necesarios de regularizar con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva.
- Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, contemplados en el artículo 55 de la LGUC, que cuenten con las autorizaciones e informes previos favorables requeridos.
Por otro lado, la ley establece que los asentamientos irregulares señalados anteriormente deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
- Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre del 2018 o formen parte del catastro de campamento del año 2019 del MINVU .
- Que no tengan permiso de loteo o, que teniéndolos o habiéndose acogido leyes excepcionales no cuenten con recepción definitiva de las obras mínimas de urbanización, o cuenten con una recepción definitiva que requiere modificación.
- Que en más del 70% de los lotes resultantes de asentamiento irregular existan residentes permanentes.
- Que no se encuentren localizados en zonas no edificables, ni en áreas expuestas a riesgos que no sean mitigables, en consideración a informes evacuados por organismos o servicios competentes, y que no se encuentren localizados en áreas de protección.
- Que no se hubiere dictado sanción administrativa o judicial ni existan denuncias, demandas o querellas pendientes presentadas por incumplimiento de la normativa urbanística o con la generación de daños o perjuicios al propietario del terreno en que se emplaza el asentamiento irregular.
Asimismo, la ley establece las condiciones que se deben verificar para que la Dirección de Obras otorgue la recepción definitiva y provisoria, y los pasos a seguir en lo relativo a inscripciones de dominio.
Finalmente, se determina que el procedimiento simplificado de regularización regirá hasta el 31 de diciembre de 2030.
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