El próximo 1 de septiembre entrará en vigencia la Ley N° 21.165 que establece una nueva alternativa de jornada parcial que puede ser aplicable a trabajadores jóvenes estudiantes.
Este proyecto de ley comenzó como una ambiciosa iniciativa para regular un nuevo estatuto laboral para trabajadores jóvenes estudiantes. No obstante, en su tramitación en el congreso finalmente fue limitado su alcance, quedando como una modalidad alternativa de jornada parcial, aplicable a jóvenes de entre 18 y 24 años que cursen estudios de educación superior (universitaria, profesional, técnica o de nivelación de estudios).
La nueva norma permite que estos jóvenes sean contratados en jornada parcial (máximo 30 horas semanales) y estableciendo una modalidad de distribución de la jornada diaria que permita la asistencia del estudiante a clases. Para ello, se podrá pactar una interrupción de la jornada diaria que sea concordante con su horario académico.
Es relevante tener en consideración para la aplicación de esta jornada, las siguientes exigencias legales:
- Al contrato se deberá anexar un certificado de alumno regular emitido por la institución educacional respectiva y una copia del horario lectivo académico, para acreditar que la interrupción de la jornada coincide con dicho horario.
- Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de 12 horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción para asistir a clases.
- Las horas efectivamente trabajadas no pueden ser más de 10 diarias.
- La interrupción no podrá afectar el derecho a colación del trabajador.
- El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración para rendir sus exámenes académicos. Para ello el estudiante debe dar aviso escrito con 7 días de anticipación.
- Durante el periodo de vacaciones académicas, se puede optar entre: i) mantener la jornada sin cambios; ii) suspender temporalmente el contrato (no se deben prestar servicios ni pagar remuneración, aunque el contrato se mantiene vigente); iii) pactar una jornada de trabajo alternativa.
- Cuando el trabajador supera la edad máxima o deja de ser estudiante, pasa a estar sujeto a las reglas ordinarias del Código del Trabajo.
- No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.
La nueva ley también contempla algunas regulaciones referidas al pago de cotizaciones de salud; accidentes de trayecto hacia o desde el establecimiento educacional; y la incidencia de la remuneración del estudiante en la determinación socioeconómica de la familia; entre otros aspectos.
En AZ podrá consultar a nuestros especialistas sobre el mejor modo de aprovechar esta nueva modalidad de jornada en su empresa.
Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local
Daniela Hirsch
dhirsch@az.local