La nueva regulación antiterrorista introduce cambios en la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (LRPPJ).
El 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley Antiterrorista N° 21.732, que “determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la Ley N° 18.314”, la cual rige hace más de 40 años, sirviendo como un estatuto especial para la persecución de delitos terroristas.
Con la nueva legislación, se elimina el requisito de contar con un elemento estructural u organizacional como base del concepto de terrorismo. Así, se reconocen tanto conductas terroristas asociativas -como la asociación ilícita- como conductas terroristas individuales.
Además, aunque en varios delitos se exige demostrar una finalidad terrorista, la nueva ley introduce criterios objetivos alternativos, eliminando la necesidad de probar una intención subjetiva de causar un “temor justificado” en la población.
Por otro lado, se amplía el alcance de las conductas terroristas, incorporando delitos como los delitos informáticos, los delitos relacionados con armas químicas y biológicas, los delitos bajo la Ley de Control de Armas, y los Delitos en virtud de la Ley de Seguridad Nuclear, entre otros.
En lo que respecta a sus implicancias en la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (LRPPJ), la Ley N° 21.732 deroga el artículo 8° anterior y lo reemplaza por el nuevo artículo 10°, que establece la responsabilidad de la organización que, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos indicados en la ley.
Asimismo, establece como única escala de sanción aplicable la pena de presidio menor en su grado máximo, la cual será utilizada para el cálculo de la multa (pueden revisar aquí) correspondiente a la persona jurídica.
Aspectos que deben considerar las empresas y organizaciones.
Otro de los aspectos más relevantes de la reforma es la penalización de la asociación terrorista, sancionando la sola pertenencia a estas organizaciones sin necesidad de que sus integrantes hayan cometido delitos.
En este sentido, la ley establece un catálogo de delitos que deben realizarse con una finalidad o aptitud específica de la asociación para ser considerados delitos o asociación terrorista.
Estas finalidades deben ser:
Esta forma de tipificación busca objetivar los elementos que califican una conducta como terrorista, de conformidad al mensaje, de hacer más factible su prueba, al ofrecer cuatro elementos que permiten dicha calificación.
Además, la nueva norma establece una diferenciación entre jefes, fundadores y financistas; encargados de reclutar o encargar entrenamiento militar y otros integrantes de la asociación terrorista.
Igualmente, el proyecto de ley tiene como novedad la tipificación del delito de terrorismo individual, el cual puede ser:
Tipificación del delito de terrorismo individual.
En estos casos hay un aumento de pena en relación a la ley vigente, además de aplicarse el denominado marco penal rígido que impide al juez bajar del grado de la pena establecido en la ley, sin consideración a las atenuantes y agravantes.
Finalmente, en el ámbito de la investigación penal, la normativa amplía las herramientas disponibles, incluyendo interceptación de comunicaciones, vigilancia encubierta y el uso de tecnología avanzada como el IMSI Catcher. Junto con esto, se refuerzan las medidas de protección para jueces, fiscales y testigos y se establecen nuevas reglas para facilitar la cooperación eficaz en las investigaciones del Ministerio Público.
Para más información sobre la nueva Ley Antiterrorista pueden contactar a nuestros equipos Compliance y Penal:
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl
Felipe Barrera | Asociado Grupo Compliance | fbarrera@az.cl
Doménico Girardi | Asociado Grupo Penal | dgirardi@az.cl
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