Nueva Ley Antiterrorista: Redefine conductas, endurece sanciones y deroga legislación de 40 años

Mar 6, 2025

La nueva regulación antiterrorista introduce cambios en la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (LRPPJ).

El 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley Antiterrorista N° 21.732, que “determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la Ley N° 18.314”, la cual rige hace más de 40 años, sirviendo como un estatuto especial para la persecución de delitos terroristas.

Con la nueva legislación, se elimina el requisito de contar con un elemento estructural u organizacional como base del concepto de terrorismo. Así, se reconocen tanto conductas terroristas asociativas -como la asociación ilícita- como conductas terroristas individuales.

Además, aunque en varios delitos se exige demostrar una finalidad terrorista, la nueva ley introduce criterios objetivos alternativos, eliminando la necesidad de probar una intención subjetiva de causar un “temor justificado” en la población.

Por otro lado, se amplía el alcance de las conductas terroristas, incorporando delitos como los delitos informáticos, los delitos relacionados con armas químicas y biológicas, los delitos bajo la Ley de Control de Armas, y los Delitos en virtud de la Ley de Seguridad Nuclear, entre otros.

En lo que respecta a sus implicancias en la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (LRPPJ), la Ley N° 21.732 deroga el artículo 8° anterior y lo reemplaza por el nuevo artículo 10°, que establece la responsabilidad de la organización que, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos indicados en la ley.

Asimismo, establece como única escala de sanción aplicable la pena de presidio menor en su grado máximo, la cual será utilizada para el cálculo de la multa (pueden revisar aquí) correspondiente a la persona jurídica.

Aspectos que deben considerar las empresas y organizaciones.

Por tanto, es esencial que las empresas y organizaciones:

1. Revisen y actualicen sus Matrices de Riesgos, considerando los cambios en los tipos penales, la inclusión de nuevos delitos y las sanciones asociadas.

2. Actualicen sus Modelos de Prevención de Delitos (MPD), lo que incluye el Manual del MPD, los Manuales de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como cualquier otra política o procedimiento relacionado.

3. Fortalezcan el proceso de Debida Diligencia en las transacciones y relaciones comerciales, que abarca clientes, empleados, proveedores, contratistas y prestadores de servicios, entre otros.

4. Difundan, mantengan y refuercen una cultura ética y de cumplimiento en todos los niveles de la organización, basada en las mejores prácticas corporativas para mitigar los riesgos asociados.

Otro de los aspectos más relevantes de la reforma es la penalización de la asociación terrorista, sancionando la sola pertenencia a estas organizaciones sin necesidad de que sus integrantes hayan cometido delitos.

En este sentido, la ley establece un catálogo de delitos que deben realizarse con una finalidad o aptitud específica de la asociación para ser considerados delitos o asociación terrorista.

Estas finalidades deben ser:

1. Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado

2. Inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica a que se refiere el artículo 32, número 21°, de la Constitución Política de la República, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población.

3. Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado.

4. Aptitud de los delitos para someter o desmoralizar a la población civil o una parte de ella.

Esta forma de tipificación busca objetivar los elementos que califican una conducta como terrorista, de conformidad al mensaje, de hacer más factible su prueba, al ofrecer cuatro elementos que permiten dicha calificación.

Además, la nueva norma establece una diferenciación entre jefes, fundadores y financistas; encargados de reclutar o encargar entrenamiento militar y otros integrantes de la asociación terrorista.

Igualmente, el proyecto de ley tiene como novedad la tipificación del delito de terrorismo individual, el cual puede ser:

Tipificación del delito de terrorismo individual.

1. Delito de terrorismo individual conexo: Se crea una figura de terrorismo individual “conexo”, esto es, vinculado a una asociación terrorista o grupo terrorista. Bajo esta figura se sanciona como delito terrorista a la comisión de cualquiera de los delitos señalados en la ley, cuando se hubiere cometido por el que, aun no participando de una asociación terrorista, actúe en concordancia o adscribiendo los fines de una asociación terrorista.

2. Delito de terrorismo individual inconexo: Sanciona a quien, sin formar parte de una asociación terrorista, ni actuar en concordancia con sus fines, comete el delito de lanzamiento, colocación o envío de artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios; delito de peligro nuclear; delito con armas químicas o. biológicas; o de destrucción o apoderamiento de aeronaves en vuelo, siempre que lo hagan con ciertos fines específicos.

En estos casos hay un aumento de pena en relación a la ley vigente, además de aplicarse el denominado marco penal rígido que impide al juez bajar del grado de la pena establecido en la ley, sin consideración a las atenuantes y agravantes.

Finalmente, en el ámbito de la investigación penal, la normativa amplía las herramientas disponibles, incluyendo interceptación de comunicaciones, vigilancia encubierta y el uso de tecnología avanzada como el IMSI Catcher. Junto con esto, se refuerzan las medidas de protección para jueces, fiscales y testigos y se establecen nuevas reglas para facilitar la cooperación eficaz en las investigaciones del Ministerio Público.

Para más información sobre la nueva Ley Antiterrorista pueden contactar a nuestros equipos Compliance y Penal:

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl

Felipe Barrera | Asociado Grupo Compliance | fbarrera@az.cl

Doménico Girardi | Asociado Grupo Penal | dgirardi@az.cl


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