Las empresas deberán modificar sus reglamentos internos y crear políticas de prevención y actuación frente a conductas reguladas por la ley.
En agosto de 2024 entró en vigencia Ley Karin, iniciativa que fortalece la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
La ley se enmarca dentro de los compromisos asumidos por nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el marco del convenio 190 sobre Eliminación de la Violencia y Acoso Laboral.
Esta nueva regulación establece modificaciones tanto para el Código del Trabajo como para la Ley Orgánica Constitucional de la Administración del Estado, el Estatuto Administrativo y otras normas, fortaleciendo -al menos en relación al Código del Trabajo- la regulación en materia de acoso sexual y estableciendo una nueva regulación en materia de acoso y violencia en el contexto laboral, obligando a los empleadores a tomar medidas específicas para prevenir y erradicar este tipo de conductas.
De esta forma y en lo que dice relación con el Código del Trabajo, las principales modificaciones que introduce Ley Karin son:
- Establece que las relacionales laborales deben fundarse ya no en un trato compatible con la dignidad humana, sino que, en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, estableciendo que el empleador se encuentra obligado a promover y erradicar las conductas contrarias a ellas, debiendo para ello implementar medidas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo.
- Define qué es el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo, regulado de forma conjunta su investigación y sanción.
- Amplía lo que doctrinariamente se entendía por acoso laboral, estableciendo que este se configuraría aun cuando este acto de acoso aconteciera una sola vez y no solo de manera reiterada, siempre y cuando perjudique la situación laboral o las oportunidades en el empleo del denunciante.
- Establece la obligación para los empleadores de contener en el Reglamento Interno un protocolo de prevención respecto de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo y el procedimiento al cual se someterán los trabajadores. Luego, para el caso de aquellas empresas que no se encuentren obligadas a tener este reglamento, incorpora la obligación de poner en conocimiento, al momento de suscribir el contrato de trabajo el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción al que someterán dichas conductas, estableciendo y delimitando esta ley el contenido mínimo de dicho protocolo.
- Amplía la forma en que se puede realizar una denuncia por acoso sexual, estableciendo que tanto para el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, la denuncia puede realizarse tanto de manera verbal como escrita, a diferencia de la regulación anterior, que exigía que la denuncia por acoso sexual fuera puesta en conocimiento del empleador por escrito.
- Incorpora la obligación del empleador de adoptar de manera inmediata medidas de resguardo respecto de los involucrados en actos vinculados a acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
Finalmente, incorpora cambios sustantivos en materia de acoso y violencia en el lugar de trabajo que obliga a las distintas empresas a evaluar su regulación interna y a generar los ajustes necesarios con miras a dar cumplimiento a esta nueva regulación.
En muchos casos será clave la modificación de reglamentos internos y la creación de políticas de prevención y actuación frente a conductas que se encuentren dentro de aquellas reguladas por Ley Karin.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl