Entre las medidas, se aprobó la creación del Comité Ejecutivo del SII que tendrá un rol clave en la aplicación de la procedencia y determinación de elusión.
El pasado 27 de agosto, el Ministerio de Hacienda presentó nuevas indicaciones al proyecto de ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, actualmente en discusión en el Senado.
Varias de estas indicaciones ya han sido aprobadas por la Comisión del Senado, destacándose las siguientes materias claves:
- Norma General Antielusiva (NGA)
- Sede Judicial: Se mantiene el control de la NGA en sede judicial. La existencia de abuso o simulación deberá ser declarada por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), a requerimiento del director del Servicio de Impuestos Internos (SII), previa recomendación del Comité Ejecutivo.
- Definición de elusión: Se precisó que existe elusión cuando, mediante actos o “negocios jurídicos” o un conjunto de ellos, se eviten hechos imponibles establecidos por la ley tributaria.
- Plazo de prescripción: Se estableció que el plazo de prescripción de fiscalización y revisión de aquellos actos considerados elusivos será de 6 años.
- Condiciones para declarar elusión: Para declarar la elusión, los actos o negocios jurídicos, deben haber reducido la base imponible en un monto igual o superior a 1.000 UTM; accedido a un beneficio tributario; o ingresar a un régimen tributario especial.
- Gobernanza del SII:
- Se aprobó la creación del Comité Ejecutivo del SII, presidido por el director del SII e integrado por los subdirectores de los Departamentos de Normativa de Fiscalización y Jurídica. Este comité tendrá funciones claves como la aplicación de la procedencia de la NGA y determinación de la existencia de elusión.
- También se creó el Comité Tributario, encargado de emitir opinión sobre las circulares del SII que requieran consulta pública obligatoria y sobre las estrategias de fiscalización del Servicio.
- Eliminación de las modificaciones al art. 27 bis la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Se eliminó la incorporación que se pretendía al artículo 27 bis, que trataba sobre montos de restitución y devolución de IVA.
Respecto a las nuevas indicaciones ingresadas el pasado 27 de agosto, aún en discusión, destacan:
- Ampliación de facultades de Defensoría del Contribuyente (DEDECON): No sólo podrá asesorar a los contribuyentes frente al SII, sino que también ante Aduanas y la Tesorería General de la República.
Se establece además que deberá dar cuenta anual de su gestión a la comisión de Hacienda del Senado.
- Modificaciones al art. 64 del Código Tributario:Se introduce prohibición expresa al SII de aplicar su facultad de tasación en reorganizaciones empresariales, tales como la conversión del empresario individual (o unipersonal), y en el caso de aporte de activos realizados por personas naturales, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan una legítima razón de negocios.
Se especifica que la facultad de tasación tampoco procederá en el caso de divisiones y fusiones “internacionales”. Asimismo, se eliminaría el requisito de formar parte del mismo grupo empresarial.
- Normas de relación: Se reincorpora la consideración de hermanos dentro de las normas de relación.
Para más detalles acerca de estas nuevas indicaciones pueden consultar a nuestro grupo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl
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