Tanto la modificación al Reglamento del Código de Minería como la entrega de información geológica se encuentran en tramitación ante la Contraloría.
Con fecha 9 de mayo de 2024, ingresó para toma de razón el Decreto Supremo N° 10 que modifica al Reglamento del Código de Minería para adaptarlo a los últimos cambios legales.
Estas modificaciones corresponden a la Ley N°21.649, publicada en el Diario Oficial el pasado 30 de diciembre de 2023, introduciendo cambios al Código de Minería, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y a la Ley que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
Asimismo, con fecha 2 de mayo de 2024, ingresó para toma de razón el Decreto Supremo N° 9 del Ministerio de Minería que establece el nuevo reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica.
A continuación, abordamos los principales cambios introducidos al marco legal y regulatorio minero, tomando en consideración los realizados por la Ley N°21.420, la Ley N°21.649 y los señalados cambios reglamentarios.
I) Monto de las patentes mineras anuales
Se elimina la diferencia entre concesiones metálicas y no metálicas, aumentando el valor de las patentes mineras no metálicas conforme a las normas que se revisan a continuación:
• Las patentes de exploración aumentan su monto de 1/50 a 3/50 de Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hectárea.
• Respecto a las concesiones de explotación para el año 2024 se seguirá pagando 1/10 de UTM por hectárea respecto de las concesiones de explotación de manera excepcional. En lo sucesivo, si las pertenencias mineras no entran en los escenarios dispuestos por la ley, estarán afectas a un aumento progresivo desde 4/10 de UTM por hectárea durante los primeros cincos años desde que no se consideren en los supuestos de la ley para la patente rebajada, hasta 12 UTM por hectárea a partir del trigésimo primer año.
La ley dispone las siguientes hipótesis de patente rebajada (1/10 UTM por hectárea):
Trabajo efectivo en la concesión: La realización de labores mineras, debiendo acreditar anualmente que se han iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la Ley N°20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (Ley de Cierre de Faenas), incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.
Resolución de calificación ambiental favorable: Sin necesidad de demostrar trabajos, las pertenencias mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para su calificación, conforme a la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Reglamento de Seguridad Minera: Si no se cumple con los requisitos de las hipótesis anteriores, es posible optar a la patente rebajada respecto a aquellas pertenencias comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.
Por otro lado, el reglamento incluye en su nuevo artículo 53 el detalle de la información que debe acompañar el concesionario minero que quiera obtener este beneficio. Para personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas mineras o empresas individuales de responsabilidad limitada que sean titulares de una o varias pertenencias cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas, se establece el beneficio de acceder a patente rebajada si se acredita el desarrollo de trabajos en el área de al menos una concesión bajo cualquiera de los casos indicados anteriormente, presumiéndose que se mantienen en tal situación por los próximos cinco años.
Asimismo, sólo se aplicará la patente reducida a aquellas pertenencias mineras incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones. Se entiende por unidad productiva minera al conjunto de instalaciones y lugares de trabajo que se organizan para asegurar el funcionamiento de operaciones mineras, entendiendo por tales las instalaciones y lugares de trabajo indicados en la letra i) del artículo 3 de la Ley de Cierre de Faenas.
II) Duración de las concesiones de exploración
Las concesiones de exploración pasarán a tener una vigencia de 4 años, renovable por hasta 4 años más si se cumplen algunos requisitos de entrega de información geológica o tramitación ante el SEIA.
Para esto, el concesionario minero debe, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, presentar al SERNAGEOMIN un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión, debiendo cumplir con el Decreto Supremo N°9 de 2024 del Ministerio de Minería o la norma que lo reemplace.
Alternativamente, el titular podrá presentar a SERNAGEOMIN la documentación que acredite la obtención de una RCA respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto en el SEIA.
Para efectos de obtener la prórroga indicada, se deberá obtener un certificado por parte de SERNAGEOMIN que de cuenta del cumplimiento de los requisitos, el que deberá ser enviado al juzgado de letras competente. Una vez obtenida la resolución que otorga la prórroga, ésta deberá ser extractada, publicada y anotada al margen de la inscripción respectiva.
Las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ejercer el derecho de prórroga por otros 4 años dentro del primer semestre de 2024.
Además, extinguida la concesión de exploración, se establece una prohibición por un año al concesionario de exploración original y sus personas relacionadas de volver a adquirir concesiones de exploración en el área de la concesión de exploración vencida.
III) Limitación al ejercicio de acciones posesorias
Se produce un cambio en el ejercicio de acciones posesorias en el sentido de exigir al concesionario minero, que ejerce una acción posesoria (como la denuncia de obra nueva, por ejemplo) contra el dueño, poseedor o mero tenedor de los predios superficiales, acreditar ser titular de un derecho de servidumbre u otro derecho real sobre dicho predio superficial.
Asimismo, se establece que es facultativo para el juez decretar la suspensión o paralización de las obras denunciadas, debiendo el concesionario acreditar ser titular de un derecho real y acompañar antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización. Además, si se llegara a decretar la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos consignando caución suficiente que permita responder por su demolición o indemnización de perjuicios.
Esto representa un cambio radical en la protección de activos e infraestructura crítica de proyectos, debiendo reevaluarse la mantención de mucha propiedad minera que sólo se mantenía por razones de seguridad de activos no mineros.
IV) Entrega de información geológica
Se introduce un cambio en la entrega de información geológica, precisándose los tiempos de entrega y aumentando la multa por no entrega a 100 UTA, pudiendo ser doblada si dicha información es requerida por SERNAGEOMIN, inhabilitándosele además al concesionario minero para obtener el beneficio de patente reducida.
Conforme a la nueva normativa, los concesionarios de exploración tendrán un plazo de 30 días, contados desde la extinción de su concesión, para remitir a SERNAGEOMIN un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.
Junto a lo anterior, el concesionario de exploración deberá entregar un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión antes de solicitar la renovación de su concesión por otros 4 años.
Respecto al concesionario de explotación, éste deberá remitir al SERNAGEOMIN cada dos años un reporte con toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.
El detalle de la información geológica a entregar está contenido en el nuevo reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica contenido en el Decreto Supremo N° 9 de 2024 del Ministerio de Minería.
Los aspectos más relevantes del reglamento son:
- El reporte con la información geológica deberá ser presentado a través de un formulario que SERNAGEOMIN dispondrá para estos efectos en su sitio web.
- Se establecen los antecedentes que deben acompañarse y su formato de entrega, los que incluyen una presentación del proyecto, mapas geológicos georreferenciados, levantamientos geofísicos, levantamiento geoquímico, información de sondajes, y otros.
- La información geológica recibida por SERNAGEOMIN seguirá siendo de propiedad de la empresa informante, pero tendrá carácter de información pública de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
- La empresa informante podrá solicitar que todo o parte de dicha información sea considerada como confidencial hasta por un plazo de 4 años contados de su entrega.
V) Cambio de datum
Se eliminan las referencias y la mención del cambio de datum a SIRGAS, dejando la modificación futura encomendada al Reglamento del Código de Minería. Asimismo, se establece un procedimiento que debe seguir SERNAGEOMIN y los titulares de concesiones mineras para un eventual cambio de datum en el futuro.
VI) Solicitud de sentencia definitiva
El reglamento introdujo un cambio en los antecedentes que se deben acompañar en la solicitud de sentencia. De esta forma, ahora no es necesario indicar en el plano que se acompaña a la solicitud de sentencia la correspondiente carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000 en donde se ubica el punto medio del pedimento.
VII) Mensura de gabinete y nuevos plazos
Se elimina el requisito de la mensura en terreno y la construcción de hitos, permitiendo una operación de mensura de menor costo y realizada en menor tiempo.
Además, producto de la mayor simplicidad para la operación de mensura, se modifican los plazos para solicitar la mensura, de 200 a 220 días a 90 y 120 días contados desde la presentación de la manifestación, y para la presentación del plano y acta de mensura de 15 a 10 meses contados desde la fecha de presentación de la manifestación.
VIII) Eliminación de punto de interés de la manifestación minera
El artículo 45 inciso 2° del Código de Minería permitía, en el caso de manifestaciones mineras de un grupo de pertenencias no mayor a 100 hectáreas, la descripción del punto de interés indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del asiento mineral y la provincia donde estaba ubicado. Mediante la última modificación, esta alternativa fue eliminada y de ahora en adelante solo será posible indicar un punto de interés de la manifestación minera mediante coordenadas geográficas U.T.M.
IX) Entrada en vigencia.
Con excepción de las normas referidas a los cambios a la entrega de información geológica, mensura e hitos, los que entrarán en vigencia una vez realizados los cambios reglamentarios correspondientes, el resto de las normas referidas ya entraron en vigencia.
Tanto la modificación al Reglamento del Código de Minería como la entrega de información geológica se encuentran en tramitación ante la Contraloría.
Para obtener más información sobre estos temas y sus implicancias, pueden contactar a:
Antonio Rubilar | Director grupo Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl
Alejandro Montt | Director Minería, Energía y Recursos Naturales | amontt@az.cl
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