Nuevo procedimiento del acceso a la información bancaria de los contribuyentes por parte del SII

Feb 17, 2025

Se actualizan los procedimientos del SII para solicitar información bancaria con sanciones más estrictas y mayor protección de los datos.

El pasado 16 de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N°7 que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario por la Ley de Cumplimiento Tributario, los cuales regulan el acceso a la información bancaria de determinados contribuyentes por parte del servicio y establecen el procedimiento a que debe sujetarse el requerimiento de la misma.

El nuevo texto del inciso segundo del artículo 62 del Código Tributario establece que el Servicio podrá “requerir la información relativa a las operaciones bancarias de contribuyentes determinados”, entendiéndose por estos cualquier persona natural o jurídica, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos, en los términos que dispone el N°5 del artículo 8° del Código Tributario.

¿Qué información va a considerar el SII?

La expresión “relativa a” las operaciones bancarias, contenida en el inciso primero del artículo 62 del Código Tributario, indica que la información solicitada por el servicio esté relacionada con las operaciones bancarias. Esto es, que exista un vínculo o conexión con ellas.

De este modo, la información que se autoriza requerir puede referirse no sólo a la operación bancaria en sí misma, sino que también a los antecedentes o informaciones anexas, accesorias o complementarias, que se vinculen o relacionen con ella.

Por tanto, debe entenderse comprendida toda información que una institución bancaria tenga en su poder, sobre las operaciones que un contribuyente determinado efectúe conforme al artículo 69 de la Ley General de Bancos, que se relacionen o vinculen con esas operaciones.

Nueva Regulación del Acceso a la Información Bancaria

Se actualizan los procedimientos del SII para requerir información bancaria, incorporando herramientas como: procedimientos judiciales simplificados; ampliación de sanciones para bancos y funcionarios que infrinjan las normas; y mayor protección y reserva de la información obtenida.

  1. Facultades del SII:
  • El SII puede solicitar información bancaria de contribuyentes específicos para verificar la veracidad e integridad de declaraciones de impuestos o su omisión.
  • Se autoriza la revisión de operaciones individuales, incluyendo antecedentes anexos que estén bajo secreto o reserva bancaria.
  1. Protección y Uso de la Información:
  • La información obtenida solo puede usarse para fiscalización tributaria.
  • Información no relevante para auditorías debe eliminarse dentro de 30 días tras concluir el procedimiento.
  • Las infracciones sobre el uso indebido de la información incluyen penas de presidio y multas de hasta 500 UTM.

Procedimientos para Acceder a la Información

  1. Requerimientos Voluntarios al Contribuyente:
  • El SII debe notificar al contribuyente dentro de un proceso de fiscalización.
  • Si el contribuyente accede, puede autorizar que el banco entregue la información directamente.
  • En caso de negativa o silencio, el SII debe recurrir al procedimiento judicial establecido en el artículo 62 bis.

2. Procedimiento Judicial Simplificado:

  • Aplica en casos graves, como inconsistencias tributarias significativas o incumplimientos reiterados.
  • El Tribunal Tributario y Aduanero tiene 5 días para autorizar o rechazar la solicitud del SII.

3. Sanciones a los Bancos:

Los bancos que no cumplan con la entrega de información requerida enfrentan multas de hasta 50 UTA.

Estas modificaciones fortalecen la transparencia tributaria y fomentan la colaboración entre los bancos y el SII, buscando un equilibrio entre la eficiencia y la protección de los derechos de los contribuyentes.

Pueden revisar el documento completo a continuación:

Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Andrea Bobadilla | Directora grupo Tributario | abobadilla@az.cl

Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl

Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl


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