Con fecha 13 de febrero de 2020, fue publicado el Reglamento que regula el sistema “No Molestar o Antispam”. Esta plataforma implementada por el SERNAC, en conjunto con el Ministerio de Economía, desde mayo del año pasado, hoy viene a ser regulada de manera rigurosa de forma que queden establecidos claramente los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como los procedimientos asociados a dicho sistema.
Desde ahora se entenderá ejercido por parte de los consumidores el derecho a solicitar la suspensión del envío de las comunicaciones referidas en el artículo 28 B (las comunicaciones promocionales o publicitarias enviadas por correo electrónico, correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos) de la ley Nº 19.496 a través del referido sistema, desde el momento en que se efectúe la solicitud de suspensión en la plataforma “No Molestar”. Desde ese momento, las comunicaciones de carácter publicitarias o promocionales descritas, quedarán prohibidas.
El uso del sistema “No Molestar” por parte de los proveedores no los exime de la obligación establecida en el artículo 28 B de la ley Nº 19.496, respecto de indicar una dirección de correo electrónico o una forma expedita, según sea el caso, en que los consumidores puedan solicitar la suspensión de los envíos de comunicaciones promocionales o publicitarios.
Para el caso en que un consumidor haya solicitado la suspensión de los envíos tanto de forma directa al proveedor como a través del sistema, se considerará como fecha de ejercicio del derecho de suspensión lo que primero ocurra y, por tanto, quedará prohibido a contar desde dicha fecha el envío de comunicaciones promocionales o publicitarias.
Para obtener más información al respecto puede contactarse con:
Director de TI, privacidad y medios,
Óscar Molina
omolina@az.local
Asociada
Andrea Céspedes
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