Se incorporan modificaciones a la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y establece el delito de lavado y blanqueo de activos.
Con fecha 09 de mayo de 2023, se promulgó la denominada “Ley Antinarco”, iniciativa que tiene por objetivo:
- Mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado.
- Regular el destino de los bienes incautados en esos delitos.
- Fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
Si bien las modificaciones están orientadas a mejorar las medidas requeridas para desarticular las organizaciones criminales vinculadas, principalmente, al tráfico de drogas, la ley incorpora modificaciones en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y establece el delito de lavado y blanqueo de activos.
Las modificaciones están orientadas a incorporar nuevos sujetos obligados a cumplir los deberes que la UAF ha establecido en orden a prevenir y evitar la utilización del sistema financiero en la comisión del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, sumando así más de 40 instituciones obligadas.
Los nuevos sujetos obligados que incorpora la ley son:
- Las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados.
- Empresas de arriendo de vehículos.
- Personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas.
- Clubes de tiro, caza y pesca.
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura.
- Los comerciantes de metales preciosos.
- Los comerciantes de joyas y piedras preciosas.
Aunque la ley no hace referencia a la forma en que estas nuevas entidades deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley No. 19.913, la UAF ha comunicado que se encuentra trabajando en las adecuaciones normativas correspondientes, ya sea a través de circulares especialmente dictadas a los nuevos sujetos obligados o con la aplicación de las normas actualmente vigentes.
Sin perjuicio de ello, las nuevas entidades obligadas deberán reportar todo acto, operación o transacción considerada como sospechosa de conformidad a la Ley No. 19.913, así como también aquellas transacciones u operaciones realizadas en moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto igual o superior a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Asimismo, es posible anticipar que tales obligaciones implicarán:
- Inscribirse como sujetos obligados ante la UAF.
- Implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- Designar un Oficial de Cumplimiento.
- Llevar ciertos registros.
- Realizar capacitaciones a sus distintos trabajadores sobre los deberes que se han de cumplir.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance | Tech.
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance – Tech | ffranzani@az.cl
Jaime Viveros | Asociado | jviveros@az.cl
Francisca Macchiavello | Asociada | fmacchiavello@az.cl