Entran en vigencia nuevas obligaciones para organismos públicos y privados que favorecen pago de pensión de alimentos

Nov 21, 2022

Con fecha 18 de noviembre de 2022, entró en vigencia el numeral 18 del artículo 1° de la Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual ordena a ciertos organismos públicos y privados a revisar dicho registro y detener ciertas operaciones con el objeto de favorecer el pago de pensiones alimenticias.

 

Dentro de las obligaciones creadas para estas instituciones, destacamos las siguientes:

 

Retención en las operaciones de crédito de dinero. Los proveedores de servicios financieros que celebren con una persona natural una operación de crédito de dinero que entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a 50 UF, para que sea restituida en cuotas, estará obligado a consultar al registro, debiendo retener el equivalente al 50% del crédito o un monto inferior si este cubre los alimentos adeudados, y pagar al alimentario dicha suma en el evento de que haya una inscripción vigente.

 

Retención del dinero embargado o producido por la realización de bienes en procedimientos ejecutivos. Antes de realizar el pago, el tribunal deberá consultar el registro, y si se cuenta con una inscripción vigente, deberá calificar al alimentario como acreedor preferente, y pagar los alimentos adeudados.

 

Retención de la devolución de impuestos a la renta. La Tesorería General de la República deberá revisar el registro, previa devolución de impuestos, debiendo pagar los alimentos correspondientes si hubiese una inscripción vigente a nombre del contribuyente.

 

Rechazo de inscripciones de dominio por compraventa de un vehículo motorizado. El Servicio de Registro Civil e Identificación rechazará la inscripción de dominio de vehículos motorizados si la persona adquirente cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Además, deberá comunicar al Tribunal de Familia correspondiente de la solicitud de inscripción de dominio para que este proceda de acuerdo a sus atribuciones legales.

 

Rechazo de inscripciones de dominio de un inmueble por compraventa. El Conservador de Bienes Raíces rechazará la inscripción de dominio de inmuebles si la persona adquirente cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Además, deberá comunicar al Tribunal de Familia correspondiente de la solicitud de inscripción de dominio para que este proceda de acuerdo a sus atribuciones legales.

 

Rechazo de solicitud de pasaporte. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rechazar sin más trámite y en el acto la solicitud de pasaporte si el solicitante cuenta con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Rechazo de solicitud de licencia de conducir. La municipalidad competente para expedir una licencia de conducir o su duplicado, deberá rechazar la solicitud si el solicitante cuenta con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Retención de sueldo de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil. La sociedad deberá retener el sueldo del director o gerente general en el evento que este se encuentre inscrito en el registro.

 

Para obtener más información pueden contactar a nuestro grupo Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Álvaro Glisser | Asociado | aglisser@az.cl

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