Últimas novedades en el expediente de recomendación normativa “ERN N°32” iniciado por Conadecus.
Con fecha 23 de abril de 2024 fueron proporcionados los oficios, presentados por las autoridades requeridas, en el marco del expediente de recomendación normativa ERN N°32-2023 sobre “participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”, iniciado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
La recomendación normativa es una atribución del TDLC regulada en el artículo 18 N°4 D.L. 211, en los siguientes términos: “Proponer al Presidente de la República […] la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas”.
Esta atribución, que es de carácter discrecional por parte del TLDC, debe realizarse teniendo en consideración “los restantes efectos que pueda tener la proposición normativa”, esto es, “tanto en lo que respecta a los costos y beneficios asociados a la introducción de una nueva regulación, como en lo que dice relación con el efecto que aquella pueda tener en otros bienes jurídicos protegidos expresamente por el legislador”.
En este sentido, Conadecus solicitó al TDLC que propusiera al Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, la presentación de un proyecto de ley de “Reducción de la Concentración Económica Agregada” que limite el poder de mercado de los grupos empresariales significativos que tengan una estructura de propiedad piramidal o participación en entidades financieras importantes y en empresas de tamaño relevante en la actividad económica del sector. Esto con el objetivo de regular el ejercicio de las actividades económicas de dichos grupos en condiciones competitivas.
En concreto, Conadecus solicitó al TLDC que dicha propuesta normativa incorpore las siguientes medidas:
a) Reducción de las estructuras de sujeción piramidal: Aquellos grupos empresariales significativos con estructuras piramidales no podrán tener más de dos capas, obligando a aquellos que superen esta cantidad a reducir progresivamente hasta llegar a dos.
b) Separación de las entidades financieras importantes de un grupo empresarial significativo: La ley debería prohibir que accionistas mayoritarios de una empresa de tamaño relevante, en la actividad económica de un sector real, sea a la vez titular de una entidad financiera importante (una entidad financiera cuyos activos superen limites que la propia ley determine).
c) Obligación de tener en cuenta los niveles de Concentración Económica Agregada: En este sentido, también se deberá considerar la dominancia de los grupos empresariales significativos en industrias específicas en forma previa a asignar concesiones y derechos por parte del Estado.
d) Establecimiento de un Registro Público de Concentración de grupos empresariales significativos: Incluyendo entidades financieras importantes y empresas de tamaño relevante en la actividad económica de cada sector para efectos de hacer los análisis permanentes de cumplimiento de los objetivos consagrados en la ley.
El fundamento de estas medidas estaría dado por las desventajas para la competencia que Conadecus estima se derivan del poder económico de estos grupos:
(I) Efectos en el acceso a los mercados financieros.
(II) Desplazamiento de las pymes y los empresarios.
(III) Coordinación.
(IV) Precios predatorios.
(V) Disuasión a la entrada.
(VI) Efectos en el bienestar económico.
(VII) Preocupaciones de economía política.
Todo lo anterior, provocaría una falta de bienestar social que resultaría nocivo para el país.
Por otro lado, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) efectuó ciertas recomendaciones normativas al TDLC, distintas a las planteadas por Conadecus, centradas en aumentar la transparencia y registro de información sobre los conglomerados empresariales, y un correlativo aumento de la fiscalización de ciertas operaciones y aprovechamiento indebido de ventajas comparativas.
Las recomendaciones de la FNE en el contexto del expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales pueden agruparse en cuatro categorías:
a) Creación de un registro completo y actualizado de las personas naturales y jurídicas vinculadas entre sí dentro de un conglomerado.
b) Separación entre las empresas de un conglomerado que se dediquen al ámbito financiero de aquéllas que se desempeñen en ámbito productivo, y fiscalización entre el flujo de información que circula entre ambas.
c) Normas para fortificar la fiscalización entre partes relacionadas.
d) Normas para fortificar la fiscalización y persecución de prácticas contrarias a la libre competencia al interior de un conglomerado, como la discriminación en el otorgamiento de créditos, subsidios cruzados, prácticas predatorias, entre otras.
Es importante mencionar que la tramitación de este expediente está recién empezando. Aún falta conocer la discusión económica que seguramente se abrirá con los respectivos informes, además de la audiencia pública en la que participarán todos los involucrados.
Si bien todavía queda camino por recorrer, posiciones como la de la FNE permiten intuir que el expediente de recomendación normativa dejará de lado las medidas solicitadas por Conadecus y comenzará, en cambio, a centrarse en el análisis de la regulación actual que rige los conglomerados empresariales y verificar si esta normativa permite una fiscalización efectiva de aquellos ámbitos en que la FNE detectó riesgos para la libre competencia, o, en cambio, se estima que el robusto sistema chileno es suficiente para evitar este tipo de riesgos o amenazas.
Para obtener más detalles pueden contactar a nuestro equipo del grupo de Derecho Público y Mercados Regulados:
Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl
Dafne Guerra | Directora Life Sciences y Libre Competencia | dguerra@az.cl
Felipe Giovanazzi | Asociado | fgiovanazzi@az.cl
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