Nuestro asociado senior del Grupo IP, Tech and Data, Carlos Lazcano, conversó con LexLatin respecto a la piratería digital, abordando las claves para enfrentar de forma más efectiva este tipo de infracciones en nuestro país.
En América Latina la piratería en línea de contenidos audiovisuales provoca pérdidas por hasta 872 millones de dólares.
La piratería es uno de los mayores flagelos a los que se enfrenta cualquier titular de una marca, un creador o empresas dueñas de materiales “pirateables” (como desarrolladoras de software o productoras audiovisuales, por ejemplo); es decir, casi todo el aparato productivo. Aún así, y a pesar de que, al menos la piratería en línea causa pérdidas mil millonarias (tan solo en América Latina la piratería en línea de productos audiovisuales provoca pérdidas por hasta 872 millones de dólares para la industria de contenidos, según un informe de cet.la), algunos países tienen una cierta “tolerancia” a los actos de piratería.
Por ejemplo, en Canadá, Hungría, Suiza y Sudáfrica se puede descargar contenido libremente, pero está prohibido “sembrarlo” (subirlo a cualquier sitio o servidor); en Polonia se puede tener o piratear material siempre y cuando sea para uso personal, bajo el “uso permitido/justo” (dozwolony użytek). Y, en resumen, en muchos países no hay leyes antipiratería —o, si las hay, existe la práctica de “ver para otro lado” antes de desplegar esfuerzos para reprimirla—, se está en un área gris o no hay un enforcement sólido (Latinoamérica tiene un dudoso sitial de “honor” en esta materia).
Ante esto, iniciativas como Operación 404, un esfuerzo internacional conjunto contra la piratería digital, impulsada para formar un equipo grande de expertos y autoridades de la EUIPO, Estados Unidos, Reino Unido y locales, hacen la diferencia: este septiembre (en su séptima redada), bloqueó miles de sitios web y aplicaciones ilegales, reforzados en Argentina, Brasil, Paraguay y Perú, con la ejecución de cientos de órdenes de registro y la incautación de equipos utilizados para descargar y distribuir material digital como películas, series, música y software.
La séptima edición de este esfuerzo internacional antipiratería también dejó como saldo el desmantelamiento de redes IPTV y de distribución online de contenido, además del bloqueo en Argentina de todos los sitios relacionados con Magis TV, una de las mayores plataformas de IPTV de América Latina que, a través de su aplicación, daba acceso ilegal a contenido privado, como el de las plataformas streaming más conocidas, canales de televisión internacionales y eventos deportivos pagos, como los de LaLiga… Por cierto, Magis TV “murió”, pero en un giro similar al “rey muerto, rey puesto” quienes tenían acceso a esta ahora lo tienen a su sucesora: Flujo TV, al menos fuera de Argentina.
La Operación 404 (parte del proyecto IP Key América Latina de la EUIPO) también logró avances en Brasil, donde se ejecutaron más de 30 órdenes de registro y se bloquearon 675 sitios y 14 aplicaciones. La meta de la Operación es explorar constantemente tecnologías más avanzadas para la detección y retirada de contenidos ilegales en línea e imponer políticas estrictas en contra de la piratería de contenidos, que tanto afecta a la economía creativa mundial.
A pesar de que la mayoría de las voces contra la piratería aseguran que esta daña a los titulares o distribuidores legítimos del material pirateado, especialmente el de la economía creativa, que es en la que nos concentraremos, haciéndolos perder muchas de sus ganancias; en realidad, un estudio de 360.000 euros, encargado por la Comisión Europea y elaborado por la firma neerlandesa Ecory, determinó que la piratería impacta poco sobre el contenido protegido y que no hay “evidencias estadísticas sobre el desplazamiento de ventas por la infracción en línea de copyright”.
En una vuelta de tuerca, el mismo informe especificó que, en ciertos casos, la piratería digital puede incrementar la venta de material, primordialmente de videojuegos.
¿Qué dice la ley?
A esto se suma otro hecho fundamental (y aquí nos alejamos un poco de la industria televisiva): suele (o debería) ser más importante que la gente tenga acceso libre (o fácil) a ciertos contenidos. Concedido, puede que nadie necesite de verdad tener acceso gratuito a, digamos, un blockbuster o al reciente remake de Silent Hill 2, pero definitivamente sí debería tenerlo a material didáctico o educativo.
Entonces aquí vale la pena preguntarse, ¿qué pasa con el derecho al libre acceso a la información o documentos de consulta que a veces es dificultado, sobre todo, por las empresas o titulares de derecho? ¿Dónde se desdibuja la línea entre el derecho al aprendizaje y el derecho a exigir un pago? ¿Se puede desdibujar? ¿Pueden equilibrarse la necesidad y el derecho al cobro?
Pues, la respuesta va de mano de Carlos Lazcano, asociado sénior de Albagli Zaliasnik, quien recuerda que, en Chile, el derecho a la educación es fundamental y está protegido en la Constitución Política de la República (artículo 19); “sin embargo, este derecho debe equilibrarse con el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, que buscan incentivar la creación de contenido al otorgar a los autores una retribución económica por dicho contenido”.
Esto significa que, para las leyes chilenas, existe un justo equilibrio entre ambos derechos; por ejemplo, el artículo 71 letra M de la Ley N° 17.336 (Ley sobre Propiedad Intelectual) permite la reproducción y traducción de fragmentos de obras para fines educacionales, sin remunerar ni obtener autorización del autor, pero sin perder de vista los límites y el respeto a los derechos de autor.
“De este modo se resguarda el derecho a la educación sin perjudicar del todo al titular de los derechos, puesto que la norma se refiere a “fragmentos” de obras y excluye los textos escolares y los manuales universitarios“, explica.
¿Y los repositorios y bibliotecas?
Uno de los argumentos a favor de la copia de material para la investigación sostiene que los académicos e historiadores a veces tienen pocos recursos para documentar obras, por lo que parte de su trabajo a veces implica copiar material de terceros para estudiarlo o preservarlo (como discos, videojuegos, películas, software o libros descatalogados), ¿cómo frenar la pérdida de patrimonio y conocimiento cuando no hay libre acceso a ciertas obras?
Camila Garcindo Dayrell Garrote, asociada sénior de Demarest, apunta que esta cuestión la han debatido entidades como la Unesco y se han recogido en el ebook Gestión de la propiedad intelectual en los museos, publicado por la Ompi. Para ambas organizaciones, las instituciones de memoria (museos, bibliotecas y otros) deben establecer políticas de selección, recolección y preservación mediante la investigación y la consulta, guiadas por estándares internacionalmente establecidos y definidos en relación con el patrimonio documental de sus países, especialmente aquellos en riesgo potencial o inminente, y lo pongan en conocimiento de los organismos competentes capaces de tomar las medidas de preservación adecuadas.
Dichas medidas deberían ser reforzadas con políticas, mecanismos y criterios para la adquisición de dicho patrimonio documental, marcos legislativos, capacitación y el establecimiento de alianzas para facilitar el acceso a dichas obras, incluidas las pagadas.
“Tales medidas son importantes para preservar la cultura y el conocimiento nacionales, y se insta a los países a considerar su patrimonio documental como un activo invaluable y a aplicar esta perspectiva en la legislación nacional, las políticas y las agendas de desarrollo”, precisa.
Lazcano coincide con ella. Para el especialista chileno la pérdida de patrimonio y conocimiento puede abordarse promoviendo iniciativas de preservación que respeten los derechos de propiedad intelectual. Además, la pérdida de patrimonio cultural, cuando no hay acceso libre a ciertas obras, podría también evitarse por medio del desarrollo, impulso e implementación de estrategias encaminadas a asegurar que las obras valiosas estén disponibles para el aprendizaje y la inspiración de futuras generaciones, recuerda Ángela Fernández.
…Pero sigue habiendo piratas en línea
Estas propuestas son adecuadas cuando se trata de la preservación y distribución de conocimiento, que es –a todas luces– una labor loable, pero sigue existiendo un problema fundamental: la gente piratea contenido, usa aplicaciones ilícitas o paga por servicios que les facilitan el acceso a material pago, como Magis TV o Fútbol Libre (ambos cerrados por la justicia argentina) que son enemigos de entes como LaLiga, dedicada con ahínco a combatirlas, por poner a disposición de grandes públicos sus partidos transmitidos solo para suscriptores.
La piratería, como todo acto humano, no surgió por generación espontánea; al contrario, está relacionada con el acceso masivo a internet; el uso de tecnologías como IPTV, que ofrecen precios significativamente más bajos, al no pagar licencias por el contenido que distribuyen, y la dificultad para investigar y sancionar estas actividades ilícitas, para las que la Operación 404 fue creada.
Carlos Lazcano, experto en el panorama chileno, considera que hay aspectos que podrían mejorarse en su país para combatir la piratería. En primer lugar, actualizar la Ley de Propiedad Intelectual, para abordar de manera más específica las infracciones en entornos digitales, “incluyendo definiciones claras sobre la responsabilidad de intermediarios, como plataformas de streaming ilegales” y dotar de mayores recursos para fiscalizar y sancionar efectivamente estos delitos, mientras se fomenta la cooperación internacional para desmantelar redes transnacionales que operan en este ámbito, dado que el problema trasciende fronteras.
“Es importante involucrar a las partes interesadas en el proceso de actualización, considero que es una tarea en conjunto que puede conllevar a la creación y desarrollo de estrategias encaminadas a frenar la piratería“, concluye.
Fuente: LexLatin, 27 de noviembre de 2024.