Proyecto de Reforma Tributaria | Ley de Impuesto a Las Herencias, Asignaciones y Donaciones

Mar 14, 2024

Puedes descargar el documento elaborado por nuestro grupo Tributario ingresando aquí.

Con fecha 29 de enero del presente año, el Gobierno ingresó a tramitación al Congreso el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal denominado “Proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias [Ver Boletín N° 16621- 05].

El proyecto contempla la modificación de diversos cuerpos legales, siendo los más importantes el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley del IVA. Además, incorpora un nuevo régimen transitorio de regularización de capitales extranjeros.

A continuación explicamos como afectará a la Ley de Impuesto a Las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Hechos gravados

Se establece en el artículo 1 de la ley que estarán gravadas las donaciones revocables. Asimismo, se aclara que el impuesto afecta:

  • Donaciones cuyo donatario tenga domicilio o residencia en Chile;
  • Bienes donados se encuentren situados/registrados en Chile; o
  • Bienes donados que hayan sido adquiridos con recursos provenientes del país.

Por último, se aclara que, para la aplicación de los créditos por impuestos pagados en el exterior, se deberá estar a la paridad cambiaria correspondiente a la fecha de pago de impuesto en el extranjero.

Beneficios a determinadas donaciones:

Se mantiene la posibilidad de realizar donaciones liberadas de impuesto hasta por el 20% de la renta neta global, pero se establece que este beneficio no será aplicable cuando las donaciones se efectúen a personas que tengan calidad de legitimario o sean beneficiarios de la cuarta de mejoras del donante. Tampoco gozarán de este beneficio las donaciones realizadas a partes relacionadas (en los términos del código tributario).

Valoración de activos

Se reestructura el artículo 46 y se entregan nuevas normas de valorización que abarcan mayor cantidad de casos en relación con:

  • Acciones, cuotas o derechos de empresas nacionales e internacionales.
  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos.
  • Portafolios de inversiones.
  • Cuentas bancarias.
  • Pasivos.
  • Cualquier otro activo que no se enuncie expresamente, los que deberán ser valorizados según su valor moral de mercado a la fecha que se defiera la herencia o se realice la donación.

Pago de impuestos en cuotas y normal de control del impuesto:

Se modifica asimismo el artículo 50, permitiendo que uno o más herederos paguen el impuesto en cuotas anuales, sin que apliquen recargas legales (siempre y cuando se pague dentro de plazo).

Por otro lado, se incorporan ajustes al artículo 63 que contiene la norma de control respecto del impuesto, fijando su sentido y alcance. En esta línea, se establece expresamente que, para la aplicación de este artículo, debe mediar citación y que el plazo para liquidar y girar el impuesto será de 6 años a contar de la celebración del acto cuestionado.

Pueden descargar el documento completo en nuestra sección e-book aquí.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

David Ancelovici | Director Grupo Tributario | dancelovici@az.cl

Pablo Trucco | Asociado Senior | ptrucco@az.cl

Elisabet Pinto | Asociada | epinto@az.cl

Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl


 

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