Columna de opinión, Pulso, miércoles 19 de octubre.
Lo resuelto por nuestra magistratura constitucional impone al actuar de la autoridad administrativa un mayor celo y atención de los principios que inspiran a un Estado de Derecho.
En una columna en PULSO el lunes 17 de octubre, la senadora Isabel Allende efectuó una serie de equivocadas consideraciones en relación al Caso Cascada y al reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC).
Al respecto, es particularmente grave que la senadora califique de “tecnicismo jurídico” al hecho de exigir respeto por el Estado de Derecho y la posibilidad de todo ciudadano de accionar ante la magistratura constitucional en resguardo de las garantías que la Carta Fundamental le confiere ante un abusivo y extralimitado actuar de la autoridad al aplicar y sancionar en base a una norma que es vaga, incierta, indeterminada y que no establece ningún parámetro objetivo. Una democracia vigorosa supone que la administración respete a los ciudadanos, por lo que malamente se puede hablar de tecnicismo cuando un tribunal de la República establece que un órgano del Estado, en este caso la SVS, actuó al margen de la Constitución.
De igual modo, sorprende la inadvertencia de la senadora en cuanto a señalar que el artículo 29 declarado inaplicable por el TC haya sido fruto de una ley acordada por todos los sectores políticos con representación parlamentaria. Una simple revisión de la historia de la ley impone una conclusión diametralmente distinta. En efecto, el establecimiento de dicha norma proviene de las modificaciones efectuadas a la Ley de Mercado de Valores (18.045) y Ley de S.A. (18.046) en los años 1980-1981, siendo resabios de un período legislativo excepcional y no propio de una democracia representativa. Esta norma en un Estado de Derecho en democracia no supera el mínimo estándar constitucional, y así lo ha declarado en su ejemplar fallo el TC.
Lo que ha resuelto dicha magistratura a propósito del Caso Cascada en un amplio voto de mayoría, es un ejemplo paradigmático de la forma como un precepto legal produce efectos contrarios a la Constitución, dejando a total arbitrio y capricho de la autoridad la creación de una sanción desproporcionada, relegando de esta forma la labor del legislador. Por elemental que parezca, hay que recordar que en un Estado de Derecho, es la ley la que de manera previa fija los conductas infractoras y las sanciones que estas llevan aparejadas, de acuerdo con la gravedad de los hechos. Pero incluso dicha ley debe sujetarse a los derechos, valores y principios constitucionales, entre ellos, el principio de proporcionalidad.
El ejercicio de la potestad sancionatoria que poseen los órganos del Estado no contempla la posibilidad de imponer multas ejemplificadoras, de manera genérica, como equivocadamente algunos han sostenido, sino que deben ser acordes con parámetros objetivos, lo que precisamente no ha ocurrido. El propio TC a lo largo de los años ha dictado numerosas sentencias en relación con la falta de proporcionalidad de las sanciones.
De este modo, lo resuelto por nuestra magistratura constitucional impone al actuar de la autoridad administrativa un mayor celo y atención de los principios que inspiran a un Estado de Derecho y limitan las potestades sancionatorias que le son entregadas, asentando de manera irrefutable que en toda aplicación de penas debe exigirse la razonabilidad, equidad y proporción en la imposición de la sanción. Por lo mismo, la sentencia es un llamado a los colegisladores a tener presente estos principios en las futuras normativas.
*El autor es abogado y profesor Facultad de Derecho Universidad de Chile.