¿Qué significa que Chile haya ratificado Protocolo Facultativo de la ONU de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer?

Dic 10, 2019

Tras 18 años de tramitación, por 23 votos a favor, 15 en contra, y 3 abstenciones, el martes 3 de diciembre el Senado ratificó el Protocolo Facultativo de la ONU de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), el cual ya había sido firmado por Chile en diciembre de 1999, llegando al Senado para su ratificación en 2001. La Convención CEDAW fue suscrita y ratificada por Chile en 1989. Con esto, nuestro país se suma a otros 113 Estados que han ratificado el instrumento.  

De acuerdo a lo indicado en el Protocolo, la entrada en vigor de sus disposiciones en nuestro país, será una vez que transcurran tres meses a partir de la fecha en que Chile deposite ante la ONU su instrumento de ratificación.

Tanto la Convención CEDAW como el Protocolo Facultativo, buscan que los Estados partes adopten un compromiso respecto de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y sigan por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

El objetivo es asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y adoptar medidas eficaces orientadas a evitar cualquier violación a esos derechos.

El principal efecto de esta ratificación, es que por medio de ella el Estado de Chile reconoce la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, que supervisa la aplicación de la Convención en los Estados firmantes. Dicho Comité está compuesto por 23 expertas, de las cuales solo una de ellas pertenece a América Latina (Perú).

Cuando entre en vigencia, se podrán presentar individualmente o en grupo, comunicaciones al Comité en que dichas personas aleguen ser víctimas de una violación por parte del Estado de Chile de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención CEDAW. Dichas comunicaciones sólo podrán examinarse cuando el Comité se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción chilena, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

El Protocolo también puede, en caso de recibir información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte, visitar el territorio, siempre con autorización del país que fue denunciado.

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