Sanción de contratar con el Estado | ¿Cuándo entra en vigencia la nueva normativa?

Nov 27, 2024

La ley brinda nuevas facultades al Tribunal Laboral para que modere la aplicación de dicha sanción, tanto en su duración como en su imposición.

El 12 de diciembre de 2024 entrará en vigencia la Ley N° 21.634 que modernizar la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Esta nueva normativa tiene importantes consecuencias a nivel laboral. Actualmente, se contempla una sanción adicional para aquellas empresas que sean condenadas por vulneración de derechos fundamentales de sus dependientes o por haber incurrido en una práctica antisindical.

En efecto, el actual artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, contempla la prohibición de celebrar contratos con organismos de la Administración Pública para las empresas que hayan sido condenadas en los últimos dos años por prácticas sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador.

Esta sanción se materializa en una inscripción de inhabilidad en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

Es importante mencionar que una vez entre en vigencia la Ley 21.643, a partir del 12 de diciembre de 2024, se incorporarán nuevos elementos que permitirán controlar y regular la aplicación de esta sanción, que, hasta ahora, se aplicaba por los tribunales a todo evento cuando se dieran los requisitos previos.

En efecto, el artículo 35 septies de la Ley N°21.634 brinda nuevas facultades al Tribunal Laboral respectivo para que modere la aplicación de dicha sanción, tanto en su duración, como en el hecho mismo de su imposición.

De este modo, para determinar la duración de la inhabilidad para contratar con el Estado, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la gravedad de la infracción, el impacto en terceros, la reiteración de la conducta, el interés público comprometido y la proporcionalidad del efecto económico, tanto para el afectado directamente como para aquellos a quienes se extienda la inhabilitación.

Por otra parte, en cuanto el hecho mismo de imponer la sanción de inhabilidad, el tribunal puede no aplicarla cuando pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado.

Para evaluar el impacto en el interés público y las posibles consecuencias económicas, el tribunal deberá solicitar una opinión fundamentada de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Se trata de una norma sumamente trascendental ya que incluye consideraciones que permitirán moderar las consecuencias de esta sanción e introducir elementos de proporcionalidad a su aplicación, lo que distintos litigantes del sector han buscado introducir en otras oportunidades recurriendo al Tribunal Constitucional, generando una jurisprudencia inconsistente. Hoy, este escenario se uniforma a través de esta nueva modificación legislativa.

Para obtener más información de cómo funcionará esta nueva ley, pueden contactar a nuestros Grupos LaboralDerecho Público y Mercados Regulados:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior Grupo Laboral| jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior Grupo Laboral| fneira@az.cl

Gonzalo Bravo | Asociado Senior Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | gbravo@az.cl

Francisco Alarcón | Asociado Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | falarcon@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada Grupo Laboral | pvaldivia@az.cl


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