Proveedores de bienes o servicios deberán informar claramente el precio por unidad de medida junto al precio de venta de los productos.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictó un nuevo reglamento que regula la información del precio por unidad de medida de productos ofrecidos al consumidor, dejando sin efecto el anterior Decreto Nº 229 de 2002.
Este cambio, publicado en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2024, tiene como objetivo garantizar la transparencia y facilitar la comparación de precios para los consumidores, en línea con la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Dentro de las principales obligaciones, se establece que los proveedores de bienes o servicios, ya sea en establecimientos físicos o en plataformas de comercio electrónico, deben informar claramente el precio por unidad de medida junto al precio de venta de los productos.
Esta disposición aplica a productos tanto nacionales como extranjeros, con excepciones específicas para microempresas y ciertos bienes como medicamentos, comidas de consumo inmediato y productos con regulaciones sectoriales particulares.
Para asegurar la efectividad de esta normativa, se exige que la información proporcionada sea visible, legible y situada en el mismo campo visual que el precio de venta.
En el caso de plataformas electrónicas, se promueve el desarrollo de herramientas que permitan ordenar productos según su precio por unidad de medida, fomentando una selección informada por parte de los consumidores.
El reglamento también introduce estándares uniformes para ciertos productos, como cosméticos y especias, facilitando la comparación entre bienes similares.
Aunque existen exenciones para productos de naturaleza especial, la normativa busca abarcar la mayor cantidad posible de artículos comercializados, promoviendo prácticas de mercado más equitativas y transparentes.
Respecto a su aplicación, este instrumento entrará en vigencia en un plazo de nueve meses desde su publicación, esto es, el 10 de septiembre de 2025, con un periodo extendido de doce meses para las pequeñas empresas.
Por ello, los proveedores deberán iniciar con la adopción de medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de este reglamento, revisando y/o actualizando sus políticas de publicidad de bienes o servicios a fin de estar alineados con esta nueva normativa.
Puedes revisar el reglamento en el siguiente enlace:
Para más información respecto a este nuevo reglamento, puedes escribir a nuestro Grupo de Derecho Público y Mercados Regulados:
Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl
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