Con fecha 25 de mayo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N° 53 que establece los criterios generales para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial y/o industrial.
Es importante destacar que este pronunciamiento busca determinar si el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal del inmueble estaría afecto a IVA, en cuanto a hecho gravado especial, o no.
Al respecto, la resolución establece dos criterios generales para la consideración del hecho gravado:
- Situación material del inmueble.
- Suficiencia de los elementos accesorios del mismo, haciendo un énfasis y posterior distinción en los elementos que se deben considerar en cuanto al destino de la propiedad.
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Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.local
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.local