La circular regula cómo verificar si una operación se realizó a valor de mercado y detalla el procedimiento para determinarlo cuando el contribuyente no lo acredita.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°23 que imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 64 del Código Tributario por la Ley de Cumplimiento Tributario.
Esta disposición deja sin efecto la Circular N°45 de 2001 y los numerales 19) y 20) del apartado IV de la Circular N°23 de 1975.
Los puntos clave de esta nueva norma son:
- Facultad de Tasación: El artículo 64 define el “valor de mercado” como aquel que habrían acordado partes no relacionadas, en operaciones y circunstancias comparables, considerando, entre otras, las características de la industria, sector o segmento, las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación que se analice y, en general, cualquier otra circunstancia relevante.
Para establecer si el precio o valor asignado por el contribuyente es normal de mercado, se deben considerar los siguientes parámetros o elementos:
- Las características de la industria, sector o segmento.
- Las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes.
- Las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación que se analice.
- En general, cualquier otra circunstancia relevante.
Esta norma busca alinear el valor de mercado con la realidad económica de las transacciones:
- Aporte a personas naturales: Ya no será tasable la conversión del empresario individual y los aportes de activos realizados, tanto por personas naturales como personas jurídicas, incluyendo al empresario individual, en la medida que cumpla con los requisitos establecidos por la norma en cuestión.
Lo anterior, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean realizados por personas naturales o jurídicas.
- Los bienes sean asignados dentro del territorio nacional.
- Obedezcan una legítima razón de negocios.
- Se mantenga el costo tributario de los activos de la sociedad que recibe el aporte de uno o más activos.
- No se origines flujos efectivos de dinero para el aportante.
- Excepciones a la Facultad de Tasación: No será aplicable en casos de fusiones y divisiones empresariales (nacionales e internacionales) si se mantiene el costo tributario de los activos en la entidad absorbente o naciente.
- Nuevas Reglas para Reorganizaciones Internacionales: La reorganización empresarial no será tasable si cumple requisitos como mantener el costo tributario.
- Proceso de Fiscalización: El contribuyente puede presentar estudios de valoración opcionales para acreditar el valor de mercado.
En aquellos casos en los que el SII determine que hay una diferencia entre precio o valor asignado por el contribuyente y el determinado por el servicio, se afectará en el ejercicio que corresponda con impuesto único de tasa del 40%.
En relación con lo anterior, la norma contempla diferencias entre el precio o valor asignado o pactado por el contribuyente:
- El propuesto por él en respuesta a la citación, aceptado por el SII.
- El propuesto por él mediante declaraciones rectificatorias.
Destacamos que es fundamental que los contribuyentes revisen las transacciones empresariales, especialmente en casos de reorganización, para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y recomendamos documentar adecuadamente los análisis de valor de mercado, considerando estudios técnicos para respaldar las operaciones realizadas.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
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