Con fecha 10 de marzo del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio Ord. N° 651, el cual profundiza el tratamiento tributario respecto de una transacción extrajudicial suscrita entre un empleador, el trabajador y eventuales demandados (Oficio). En el caso propuesto, el monto ofrecido por el empleador se compone de indemnizaciones por daño emergente, daño moral y, por último, lucro cesante.
Respecto del daño emergente, el Oficio dispone que dichos montos corresponden a los gastos, ocasiones y/o derivados del accidente laboral, y en que haya incurrido el trabajador a causa del mismo. Así, concluye que los montos asociados a dicho concepto serán considerados ingreso no renta, siempre que no sean cubiertos por las prestaciones de seguridad social. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto al artículo 17 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y que puedan ser acreditados.
Por otro lado, respecto del daño moral el Oficio profundiza en los requisitos del artículo 17 N° 1 de la LIR, el cual requiere que el monto sea establecido por sentencia ejecutoriada, a fin de que sea considerado ingreso no renta. Así, el texto concluye que una transacción extrajudicial no cumple con el referido requisito, debiendo el trabajador tributar por dichos montos con impuestos finales.
En relación con la indemnización de lucro cesante, el Oficio concluye que dichas rentas reemplazan aquellas que el trabajador dejó de percibir o ganar en su ejercicio profesional. Así, dicha indemnización representa una utilidad que el afectado habría obtenido de no mediar la transacción extrajudicial y, por tanto, constituye un incremento patrimonial que debe tributar con los impuestos de la LIR.
Por último, si bien no se contempla en el Oficio, la Ley N° 21.210 (Reforma Tributaria) incorporó el numeral 14 al artículo 31 de la LIR sobre gastos especialmente aceptados, según el cual “constituyen gasto los desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal”.
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