Tribunal acoge demanda por mal uso del fuero sindical al incurrir en una práctica antisindical. Además de perjudicar a su empleador por su actuar abusivo.
Con fecha 06 de junio de 2024, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (causa RIT S-58-2023) declaró que el fuero que ampara a una dirigente sindical le es inoponible a su empleador. Esto tras ser obtenido con un fin meramente instrumental y con abuso del derecho.
De esta forma, la demanda que da origen al fallo tiene relación con una acción por práctica antisindical presentada por un empleador en contra de una de sus trabajadoras.
Esta misma, supuestamente poseía el cargo de dirigente de un sindicato interempresa, cuyo nombre desconocía, y de una federación, alegando que la misma ejercía de mala fe y/o en forma abusiva el fuero sindical que tenía, ya que jamás había desarrollado actividad sindical alguna, ejerciendo en consecuencia el fuero para su solo y exclusivo beneficio.
Posteriormente, refiere el empleador en su denuncia, que la demandada ha hecho valer su fuero en la forma que establece el artículo 225 del Código del Trabajo, recibiendo ellos la respectiva comunicación enviada por la organización sindical, que daba cuenta de que esta había sido electa dirigente de la señalada federación y que, por tanto, la misma gozaba de este beneficio de fuero sindical, generando con ello una discriminación arbitraria a su favor.
Además, que al no limitar la ley el número de directores que pueden tener este tipo de organizaciones, a diferencia de lo que ocurre con los sindicatos de base, lo que se genera es “una vía formalmente idónea para “forjar” una multitud de fueros para las personas que estimen conveniente premunirse de alguno de ellos”.
Esto cada vez que estas organizaciones superiores, amparadas bajo la “libertad sindical”, existen para generar “De manera artificial los fueros que sus dirigentes hacen valer frente a las diversas empresas, lo que además denota que no han sido constituidas y/o se desenvuelven en la vida jurídica con el fin de perseguir los fines inherentes a esta clase de organizaciones, sino que solo existen para fines personales y egoístas de quienes figuran como sus dirigentes para así obtener inamovilidad laboral, esto es, para “forjarles” un fuero”.
Finalmente, el demandante argumenta una absoluta falta de existencia de actividad sindical, tanto del sindicato base, como de la federación y especialmente de la trabajadora respecto sobre cual se dirige esta acción.
Junto a lo anterior, el demandante explica que, jamás ha recibido alguna petición de parte de estos, que no existen otros trabajadores afiliados a estas organizaciones, -además de quienes son dirigentes de las mismas, que la demandada jamás ha solicitado un permiso sindical y que la demandada nunca ha requerido que se le descuente cuota sindical.
En consecuencia, el conjunto de antecedentes, dan cuenta de que ella detenta un fuero sindical que no utiliza para los fines que legal y doctrinariamente se le ha conferido.
Dicho lo anterior, el tribunal, al resolver el conflicto establece que en la práctica es posible afirmar que existen indicios de los hechos en que se funda la denuncia de practica antisindical, los que además no han podido ser desvirtuados por la demandada con su prueba, toda vez que esta:
“No realiza actividad sindical alguna desde el 2018 a la fecha de interposición de la demanda, incumpliendo entonces con el fin del cargo para el cual fue elegida, ya que no actúa en representación de los intereses de los trabajadores con los que comparte sus labores, que es la razón por la que goza de fuero sindical”.
Por lo que, “es posible concluir que ha hecho un uso instrumental del fuero sindical del que goza, pues aquel beneficio ha sido otorgado precisamente, para protegerla por tener la calidad de representante ante su empleador de los trabajadores que la han elegido para ser la portavoz en la defensa de sus derechos”.
Y producto de ello, “el fuero que le asiste puede y debe ser desconocido por la denunciante, y por tanto le es inoponible, al haber sido obtenido con un fin meramente instrumental”.
De esta forma, el tribunal de primera instancia resuelve estableciendo que, en el caso en particular la demandada ha incurrido en una práctica antisindical. Además de perjudicar a su empleador por su actuar abusivo, al gozar de un fuero sindical que le impide ejercer plenamente las facultades que la ley le reconoce.
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