Tribunal condenó a empresa por actuar negligente ante denuncia de acoso sexual

May 29, 2024

Se trata de un interesante pronunciamiento en el contexto del cambio legislativo que se aproxima a partir del 01 de agosto, reforzando la protección de los trabajadores

Dada la próxima entrada en vigencia de la denominada Ley Karin, a partir del 01 de agosto de este año, cambiará el estándar y reglamentación con que las empresas deben enfrentar, investigar, resolver y sancionar hechos constitutivos de acoso laboral, sexual y violencia en el lugar de trabajo.

En ese contexto, es fundamental analizar la forma en que la jurisprudencia reciente ha conocido de estas materias, el rol y responsabilidad que le ha atribuido al empleador, previo a la entrada en vigencia la nueva ley, ante denuncias de hechos presuntamente constitutivos de acoso sexual,

En esta oportunidad comentamos un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre el caso de una ex trabajadora que denunció ante su jefatura a su supervisor cuando tenía su relación laboral vigente.

El denunciado la contactó a través de WhatsApp e Instagram para luego enviarle una fotografía “íntima” indicándole que se encontraba en ese momento solo en su casa por si quería concurrir a esta.

Ante estos hechos, la trabajadora puso en conocimientos de esta situación a su jefatura solicitando el inicio de un proceso de investigación. Al transcurrir los días solicitó una actualización e información del estatus de este proceso ante lo cual se le indicó que debía esperar, no teniendo jamás noticias del proceso y siendo posteriormente notificada de su despido.

Por su parte, la empresa sustentó su postura en la ausencia de una constancia o comunicación formal de la denuncia de presuntos actos de acoso sexual conforme a lo establecido en su reglamento interno, por lo que jamás pudo llevar a cabo una actuación de investigación cuando no tenía antecedentes de los hechos que recién con la demanda ha tomado conocimiento.

Resolviendo la controversia, el tribunal estableció que “la demandada reconoce en la contestación de la demanda que la trabajadora realizó una denuncia verbal por este hecho a su supervisor, lo cual sumado a los pantallazos WhatsApp en los cuales la demandante aparece hablando con otra persona, y en ellos esta última le pide disculpas por la “desubicación” y le indica que “no volverá a suceder”; esto, permite presumir que existió un hecho anterior socialmente cuestionado o que puso incómoda a la demandante, toda vez que, no se advierte la existencia de una fotografía de las partes íntimas de este trabajador pero se presume que existió, porque además fue vista por la pareja de la demandante quien así lo declaró, pareciendo a tribunal verosímil su declaración, además de la declaración de la actora la que a pesar de encontrarse afectada, declaró de manera clara, segura y sin titubear lo sucedido”.

En razón de lo anterior, se estableció que “ha quedado acreditado que la demandante fue acosada o al menos sufrió un episodio de acoso sexual laboral, por parte de un compañero de trabajo quien aprovechándose de la obtención de su número de celular para fines laborales, le envió una fotografía de sus partes íntimas”, reprochando la actitud empresarial al “establecer que la quietud conductual del empleador, permitió que mantener el estado de vulneración sufrido por la demandante por todo el período de duración del contrato, y que este quedara impune”.

A raíz de lo anterior, se condenó a la empresa por la vulneración de derechos de la trabajadora, en específico, su integridad psíquica y honra.

Como puede apreciarse, se trata de un interesante pronunciamiento en el contexto del cambio legislativo que se avecina a partir del 01 de agosto, reforzando la protección de los trabajadores, pero así también el rol del empleador en la capacitación y difusión de estas temáticas en sus cargos de jefatura y en la realización de procesos de investigación que el nuevo marco regulatorio establece ante denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el lugar de trabajo.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl


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