Tribunal condenó penalmente a ejecutivos por no cumplir medidas de seguridad laboral

Dic 11, 2024

Si la Ley de Delitos Económicos hubiera estado vigente, la empresa habría sido sancionada con la pérdida de beneficios fiscales, una multa y la obligación de publicar un extracto de la condena.

Con fecha 29 de noviembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó penalmente a dos ejecutivos, a la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autores de cuasidelito de homicidio en la persona de la víctima, quien era trabajadora dependiente de la empresa, y quien lamentablemente falleció producto de un accidente del trabajo.

El caso tiene relación con hechos acontecidos en agosto del año 2021, en la ciudad de Rancagua, donde la víctima prestaba servicios como guía de safari en un zoológico de la zona.

Pese a sus funciones, se le instruyó un día que efectuara una labor diferente a su trabajo habitual, consistente en la limpieza de algunas dependencias donde pernoctaba el tigre que tenía el recinto.

Si bien el caso trata de la responsabilidad penal de los cargos directivos de la empresa, en el pronunciamiento judicial se abordan temáticas de higiene y seguridad que el empleador debiese haber ejecutado al momento de entregar una instrucción laboral que conlleva una situación de peligro.

En efecto, la tesis del Ministerio Público y de los querellantes es que los acusados no implementaron, ni socializaron normas de seguridad para la operación del parque a las que se encontraban obligados como empleadores; no existían protocolos de seguridad, se constató la infracción de varias normas laborales y no hubo capacitaciones, entre otros aspectos.

Así, la jueza expresó en su resolución que “el derecho permite el desarrollo legítimo de actividades y conductas riesgosas, que son beneficiosas y útiles para la sociedad. Sin embargo, exige a aquél que crea un peligro, el deber de conjurarlo. Ciertamente a mayor riesgo, mayores exigencias de prevención son necesarias”.

Agregando posteriormente que “la existencia de protocolos escritos, e incluso su sola remisión por correo electrónico a algunos trabajadores, no equivale ni satisface la necesaria socialización, práctica constante y actualización permanente de conductas seguras por los trabajadores y por los mismo, no satisface esos requerimientos de cuidado y seguridad debidos”.

En base a dicha argumentación, la jueza concluyó que “cabe entonces afirmar que el peligro que se concretó en la muerte de la trabajadora […] el día 6 agosto 2021 era un riesgo previsible en el desarrollo de la actividad de exhibición de animales salvajes, y por serlo, dejó en evidencia la infracción al deber de cuidado al que están obligados quienes la emprenden y desarrollan y también quienes están a cargo de su operación y gestión.

Continúa, “Así, se constataron sucesivas acciones y omisiones negligentes en cuanto a la prevención, supervigilancia y contención de seguridad que se encuentran contenidas en el Código del Trabajo, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, de prevención de riesgos profesionales […], inobservancias que determinaron el resultado dañoso en relación de causalidad, lo que permite afirmar la existencia de un delito culposo de homicidio”.

En consecuencia, se condenó al gerente de operaciones y al propietario y representante legal de la empresa a la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autores de cuasidelito de homicidio en la persona de la víctima.

Cabe hacer presente que el hecho infraccional se sustentó en el artículo 492 del Código Penal, el cual, en la actualidad, es considerado un delito económico que, además, podría desencadenar la responsabilidad penal de la persona jurídica, de acuerdo con la ley de delitos económicos y la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Estas leyes amplían la responsabilidad penal por delitos económicos a todos los colaboradores de la empresa y a la propia compañía, cuando las infracciones se deben a fallos organizacionales, resaltando la importancia de las medidas preventivas que debe ejecutar el empleador a sus trabajadores directos e indirectos, dado su rol de garate de la vida y la salud de los trabajadores.

En este sentido, si los hechos descritos hubieran tenido lugar durante la vigencia de esta ley, la persona jurídica podría haberse expuesto a una condena consistente en la pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por un periodo de hasta tres años, multa, y la publicación de un extracto de ella.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl


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